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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 49

Art. 49 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 49 Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 50

Art. 50 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 50 El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hast CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 46

Art. 46 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 46 La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 47

Art. 47 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 47 Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nomb CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 48

Art. 48 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 44

Art. 44 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cedie CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 45

Art. 45 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 45 Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 42

Art. 42 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 42 Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 43

Art. 43 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el CPCCN Nacional

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