Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-484-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 483

Art. 483 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 483 Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo ant CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 484

Art. 484 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 484 Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 481

Art. 481 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 481 Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establec CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 482

Art. 482 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interes CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 478

Art. 478 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 478 Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, confo CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 479

Art. 479 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 479 El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte: 1 El reconocimiento judicial de lug CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 480

Art. 480 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine. Las partes podrán c CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 477

Art. 477 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 477 La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competenc CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 476

Art. 476 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 476 A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporac CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA