Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 483
Art. 483 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 483 Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo ant CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 483
Art. 483 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 483 Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo ant CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 481
Art. 481 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 481 Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establec CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 482
Art. 482 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interes CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 478
Art. 478 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 478 Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, confo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 479
Art. 479 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 479 El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte: 1 El reconocimiento judicial de lug CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 480
Art. 480 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine. Las partes podrán c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 477
Art. 477 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 477 La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competenc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475
Art. 475 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 475 De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos, relevamientos, reproduc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 476
Art. 476 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 476 A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporac CPCCN Nacional