Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 478
Art. 478 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 478 Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, confo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 478
Art. 478 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 478 Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, confo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 479
Art. 479 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 479 El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte: 1 El reconocimiento judicial de lug CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 480
Art. 480 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine. Las partes podrán c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 477
Art. 477 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 477 La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competenc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475
Art. 475 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 475 De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos, relevamientos, reproduc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 476
Art. 476 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 476 A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporac CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 473
Art. 473 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 473 Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a i CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 474
Art. 474 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 474 Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 472
Art. 472 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 472 El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación d CPCCN Nacional