Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475
Art. 475 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 475 De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos, relevamientos, reproduc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475
Art. 475 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 475 De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos, relevamientos, reproduc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 473
Art. 473 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 473 Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a i CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 474
Art. 474 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 474 Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 472
Art. 472 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 472 El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 471
Art. 471 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 471 La pericia estará a cargo del perito designado por el juez._x000D_
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Los consultores técnicos, las partes CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 469
Art. 469 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 469 El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su desig CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 470
Art. 470 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 470 Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, reh CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 467
Art. 467 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 467 Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro de te CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 468
Art. 468 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 468 En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra CPCCN Nacional