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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 471

Art. 471 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 471 La pericia estará a cargo del perito designado por el juez._x000D_
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Los consultores técnicos, las partes CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 469

Art. 469 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 469 El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su desig CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 470

Art. 470 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 470 Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, reh CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 467

Art. 467 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 467 Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro de te CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 468

Art. 468 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 468 En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 465

Art. 465 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 465 El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar._x000D_
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_x000D_ CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 466

Art. 466 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 466 Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de títul CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 464

Art. 464 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, art CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 463

Art. 463 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 463 Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por CPCCN Nacional

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