Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 46
Art. 46 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 46 La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 46
Art. 46 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 46 La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 47
Art. 47 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 47 Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nomb CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 44
Art. 44 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cedie CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 45
Art. 45 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 45 Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 42
Art. 42 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 42 Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 43
Art. 43 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 40
Art. 40 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 40 Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 41
Art. 41 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 41 Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resol CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 39
Art. 39 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 39 Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el CPCCN Nacional