Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 468
Art. 468 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 468 En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 468
Art. 468 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 468 En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 467
Art. 467 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 467 Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro de te CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 465
Art. 465 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 465 El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar._x000D_
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_x000D_ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 466
Art. 466 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 466 Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de títul CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 464
Art. 464 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, art CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 462
Art. 462 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 462 Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de común acuerdo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 463
Art. 463 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 463 Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 460
Art. 460 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461
Art. 461 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pre CPCCN Nacional