Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 454
Art. 454 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 454 En el caso del artículo anterior el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 454
Art. 454 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 454 En el caso del artículo anterior el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 452
Art. 452 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 452 El juez podrá disponer de oficio la declaración en el carácter de testigos, de personas mencionadas CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 453
Art. 453 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 453 En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 451
Art. 451 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 451 Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 450
Art. 450 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 450 Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá el acto para continuar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 448
Art. 448 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 448 Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes._x000D_
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Si por residir los testigos CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 449
Art. 449 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 449 Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá dec CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446
Art. 446 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 446 Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 447
Art. 447 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 447 Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que con CPCCN Nacional