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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 448

Art. 448 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 448 Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes._x000D_
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Si por residir los testigos CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 449

Art. 449 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 449 Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá dec CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446

Art. 446 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 446 Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 447

Art. 447 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 447 Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que con CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 444

Art. 444 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1 Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamient CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 445

Art. 445 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 442

Art. 442 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 442 Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443

Art. 443 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441

Art. 441 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 441 Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por su nombre, edad, estado CPCCN Nacional

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