Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446
Art. 446 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 446 Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446
Art. 446 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 446 Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 444
Art. 444 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1 Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamient CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 445
Art. 445 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 442
Art. 442 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 442 Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443
Art. 443 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 440
Art. 440 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 440 Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elecc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441
Art. 441 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 441 Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por su nombre, edad, estado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 439
Art. 439 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 439 Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438
Art. 438 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 438 Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaci CPCCN Nacional