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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 446

Art. 446 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 446 Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de PESOS CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 444

Art. 444 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1 Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamient CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 445

Art. 445 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la índole de la pregunta, se l CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 442

Art. 442 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 442 Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443

Art. 443 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 440

Art. 440 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 440 Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elecc CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441

Art. 441 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 441 Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por su nombre, edad, estado CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 439

Art. 439 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 439 Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438

Art. 438 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 438 Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaci CPCCN Nacional

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