Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 440
Art. 440 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 440 Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elecc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 440
Art. 440 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 440 Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elecc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441
Art. 441 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 441 Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por su nombre, edad, estado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 439
Art. 439 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 439 Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438
Art. 438 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 438 Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 436
Art. 436 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra r CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 437
Art. 437 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 437 Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 434
Art. 434 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 434 El testigo será citado por el juzgado, salvo cuando la parte que lo propuso asumiere la carga de hac CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 435
Art. 435 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 435 Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo será CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 433
Art. 433 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 433 La citación a los testigos se efectuará por cédula._x000D_
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Esta deberá diligenciarse con TRES (3) días d CPCCN Nacional