Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 44
Art. 44 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cedie CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 44
Art. 44 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cedie CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 42
Art. 42 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 42 Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 43
Art. 43 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 40
Art. 40 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 40 Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 41
Art. 41 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 41 Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resol CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 39
Art. 39 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 39 Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis
Art. 38 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 bis Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 ter
Art. 38 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 ter Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38
Art. 38 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de CPCCN Nacional