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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438

Art. 438 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 438 Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaci CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 436

Art. 436 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra r CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 437

Art. 437 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 437 Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 434

Art. 434 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 434 El testigo será citado por el juzgado, salvo cuando la parte que lo propuso asumiere la carga de hac CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 435

Art. 435 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 435 Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo será CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 432

Art. 432 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 432 A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 433

Art. 433 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 433 La citación a los testigos se efectuará por cédula._x000D_
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Esta deberá diligenciarse con TRES (3) días d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 431

Art. 431 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 431 Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia que s CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 430

Art. 430 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 430 Los testigos no podrán exceder de OCHO (8) por cada parte. Si se hubiere propuesto mayor número, se CPCCN Nacional

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