Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 432
Art. 432 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 432 A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 432
Art. 432 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 432 A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 431
Art. 431 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 431 Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia que s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 429
Art. 429 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 429 Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con ex CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 430
Art. 430 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 430 Los testigos no podrán exceder de OCHO (8) por cada parte. Si se hubiere propuesto mayor número, se CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 427
Art. 427 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 427 No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 428
Art. 428 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 428 Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 425
Art. 425 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 425 La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quie CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 426
Art. 426 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 426 Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de compar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 424
Art. 424 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 424 En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace._x000D_
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La confesión es ind CPCCN Nacional