Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 429
Art. 429 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 429 Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con ex CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 429
Art. 429 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 429 Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con ex CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 427
Art. 427 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 427 No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 428
Art. 428 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 428 Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 425
Art. 425 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 425 La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quie CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 426
Art. 426 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 426 Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de compar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 423
Art. 423 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 423 La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1 Dicho medio de prueba estuvi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 424
Art. 424 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 424 En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace._x000D_
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La confesión es ind CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 421
Art. 421 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 421 Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país, d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 422
Art. 422 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 422 Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establ CPCCN Nacional