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Art. 424 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 424 En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace._x000D_
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La confesión es ind CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 421

Art. 421 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 421 Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país, d CPCCN Nacional

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Art. 422 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 422 Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establ CPCCN Nacional

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Art. 420 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420 La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, debe CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 419

Art. 419 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 419 La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado m CPCCN Nacional

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