Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 423
Art. 423 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 423 La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1 Dicho medio de prueba estuvi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 423
Art. 423 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 423 La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1 Dicho medio de prueba estuvi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 424
Art. 424 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 424 En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace._x000D_
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La confesión es ind CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 421
Art. 421 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 421 Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país, d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 422
Art. 422 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 422 Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera, en la oportunidad establ CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 420
Art. 420 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420 La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, debe CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 418
Art. 418 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 418 En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o UNO(1) de los miembros de la Corte o de las c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 419
Art. 419 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 419 La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado m CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 416
Art. 416 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 416 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488)_x000D_
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CONFESION FICTA.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 417
Art. 417 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 417 Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia CPCCN Nacional