Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 418
Art. 418 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 418 En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o UNO(1) de los miembros de la Corte o de las c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 418
Art. 418 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 418 En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o UNO(1) de los miembros de la Corte o de las c CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 416
Art. 416 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 416 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488)_x000D_
_x000D_
CONFESION FICTA.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 417
Art. 417 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 417 Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 414
Art. 414 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 414 Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 415
Art. 415 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 415 El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del proceso y éstas podrán hacer CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 412
Art. 412 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 412 El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin val CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 413
Art. 413 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 413 Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o nega CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 411
Art. 411 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 411 Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 410
Art. 410 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 410 La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la CPCCN Nacional