Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 414
Art. 414 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 414 Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 414
Art. 414 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 414 Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 412
Art. 412 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 412 El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin val CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 413
Art. 413 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 413 Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o nega CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 411
Art. 411 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 411 Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 410
Art. 410 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 410 La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 409
Art. 409 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 409 El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 407
Art. 407 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 407 Cuando litigare la Nación, una (1) provincia, una (1) municipalidad o una (1) repartición nacional, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 408
Art. 408 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 408 Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre los que s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 406
Art. 406 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 406 La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada CPCCN Nacional