Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 410
Art. 410 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 410 La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 410
Art. 410 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 410 La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 409
Art. 409 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 409 El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 407
Art. 407 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 407 Cuando litigare la Nación, una (1) provincia, una (1) municipalidad o una (1) repartición nacional, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 408
Art. 408 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 408 Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre los que s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 406
Art. 406 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 406 La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 405
Art. 405 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 405 Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones: 1 Los representantes de los incapaces por los h CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 403
Art. 403 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 403 Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los inform CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 404
Art. 404 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 404 Las posiciones se formularán bajo juramento o promesa de decir verdad y deberán versar sobre aspecto CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 402
Art. 402 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 402 Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hub CPCCN Nacional