Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 403
Art. 403 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 403 Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los inform CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 403
Art. 403 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 403 Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los inform CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 404
Art. 404 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 404 Las posiciones se formularán bajo juramento o promesa de decir verdad y deberán versar sobre aspecto CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 401
Art. 401 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 401 Las entidades privadas que no fueren parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 402
Art. 402 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 402 Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hub CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 399
Art. 399 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 399 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 400
Art. 400 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 400 Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 397
Art. 397 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 397 No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 398
Art. 398 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 396
Art. 396 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 396 Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas CPCCN Nacional