Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-402-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 401

Art. 401 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 401 Las entidades privadas que no fueren parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 402

Art. 402 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 402 Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hub CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 399

Art. 399 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 399 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
_x000D_
_x000D_
ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES.- CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 400

Art. 400 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 400 Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenad CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 397

Art. 397 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 397 No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 398

Art. 398 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 395

Art. 395 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 395 La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 396

Art. 396 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 396 Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 394

Art. 394 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 394 A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la person CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA