Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 397
Art. 397 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 397 No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 397
Art. 397 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 397 No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 398
Art. 398 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 395
Art. 395 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 395 La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 396
Art. 396 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 396 Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 393
Art. 393 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 393 Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 394
Art. 394 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 394 A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la person CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 392
Art. 392 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 392 A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comproba CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 391
Art. 391 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 391 En los escritos a que se refiere el artículo 459 las partes indicarán los documentos que han de serv CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 390
Art. 390 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 390 Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otr CPCCN Nacional