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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 39

Art. 39 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 39 Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis

Art. 38 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 bis Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 ter

Art. 38 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 ter Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 37

Art. 37 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 37 Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38

Art. 38 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 34

Art. 34 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Son deberes de los jueces:_x000D_
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1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demá CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 35

Art. 35 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 35 Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán:_x000D_
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1) Mandar q CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 36

Art. 36 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 36 Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:_x000D_
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1) Tomar medidas tendientes a ev CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 33

Art. 33 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 33 Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo d CPCCN Nacional

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