Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 389
Art. 389 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 389
Art. 389 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 387
Art. 387 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 387 Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del lit CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 388
Art. 388 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385
Art. 385 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agreg CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386
Art. 386 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 386 Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de co CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 383
Art. 383 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos pa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 384
Art. 384 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384 Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381
Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 382
Art. 382 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción j CPCCN Nacional