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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 389

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 387

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 388

Art. 388 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385

Art. 385 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agreg CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386

Art. 386 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 386 Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de co CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 383

Art. 383 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos pa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 384

Art. 384 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384 Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381

Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 382

Art. 382 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción j CPCCN Nacional

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