Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-387-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 387

Art. 387 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 387 Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del lit CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385

Art. 385 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agreg CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386

Art. 386 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 386 Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de co CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 383

Art. 383 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos pa CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 384

Art. 384 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384 Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesad CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381

Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 382

Art. 382 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción j CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 379

Art. 379 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prue CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 380

Art. 380 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad de formar CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA