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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 383

Art. 383 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos pa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 384

Art. 384 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384 Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesad CPCCN Nacional

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Art. 382 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción j CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381

Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional

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Art. 379 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prue CPCCN Nacional

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Art. 380 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad de formar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 378

Art. 378 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez d CPCCN Nacional

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