Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385
Art. 385 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agreg CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385
Art. 385 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agreg CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386
Art. 386 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 386 Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de co CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 383
Art. 383 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos pa CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 384
Art. 384 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384 Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesad CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 382
Art. 382 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción j CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381
Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 379
Art. 379 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prue CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 380
Art. 380 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad de formar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 378
Art. 378 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez d CPCCN Nacional