Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381
Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 381
Art. 381 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 382
Art. 382 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción j CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 379
Art. 379 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prue CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 380
Art. 380 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad de formar CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 378
Art. 378 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 376
Art. 376 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 376 Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 377
Art. 377 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 377 Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de u CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 374
Art. 374 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 374 Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 375
Art. 375 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá._x000D_
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CONSTANCIAS DE EX CPCCN Nacional