Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis
Art. 38 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 bis Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis
Art. 38 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 bis Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán l CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 ter
Art. 38 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 ter Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 37
Art. 37 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 37 Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38
Art. 38 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 36
Art. 36 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 36 Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:_x000D_
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1) Tomar medidas tendientes a ev CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 34
Art. 34 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Son deberes de los jueces:_x000D_
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1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 35
Art. 35 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 35 Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán:_x000D_
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1) Mandar q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 32
Art. 32 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 32 Incurrirá en la causal de mal desempeño, en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 33
Art. 33 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 33 Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo d CPCCN Nacional