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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 379

Art. 379 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prue CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 378

Art. 378 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 376

Art. 376 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 376 Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 377

Art. 377 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 377 Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de u CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 374

Art. 374 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 374 Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 375

Art. 375 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá._x000D_
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 372

Art. 372 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 372 La parte contraria y el juez tendrán, respectivamente, la facultad y el deber atribuídos por el artí CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 373

Art. 373 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 373 Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha debi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371

Art. 371 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 371 No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecid CPCCN Nacional

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