Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 378
Art. 378 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 378
Art. 378 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 376
Art. 376 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 376 Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 377
Art. 377 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 377 Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de u CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 374
Art. 374 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 374 Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 375
Art. 375 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá._x000D_
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CONSTANCIAS DE EX CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 372
Art. 372 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 372 La parte contraria y el juez tendrán, respectivamente, la facultad y el deber atribuídos por el artí CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 373
Art. 373 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 373 Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha debi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371
Art. 371 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 371 No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecid CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 370
Art. 370 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 370 Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los te CPCCN Nacional