Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-376-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 376

Art. 376 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 376 Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 374

Art. 374 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 374 Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecu CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 375

Art. 375 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá._x000D_
_x000D_
_x000D_
CONSTANCIAS DE EX CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 372

Art. 372 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 372 La parte contraria y el juez tendrán, respectivamente, la facultad y el deber atribuídos por el artí CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 373

Art. 373 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 373 Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha debi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371

Art. 371 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 371 No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecid CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 370

Art. 370 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 370 Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los te CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 369

Art. 369 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 La prueba que deba producirse fuera de la República deberá ser ofrecida dentro del plazo o en la opo CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 368

Art. 368 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 368 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
_x000D_
PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO.- CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA