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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371

Art. 371 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 371 No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecid CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 369

Art. 369 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 La prueba que deba producirse fuera de la República deberá ser ofrecida dentro del plazo o en la opo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 370

Art. 370 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 370 Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los te CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 367

Art. 367 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 367 El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plaz CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 368

Art. 368 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 368 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
_x000D_
PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO.- CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 366

Art. 366 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 366 La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efe CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 364

Art. 364 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 364 No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escri CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 365

Art. 365 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 365 Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conoc CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 363

Art. 363 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 363 El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expres CPCCN Nacional

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