Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371
Art. 371 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 371 No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecid CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 369
Art. 369 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 La prueba que deba producirse fuera de la República deberá ser ofrecida dentro del plazo o en la opo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 370
Art. 370 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 370 Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los te CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 367
Art. 367 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 367 El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plaz CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 368
Art. 368 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 368 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 366
Art. 366 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 366 La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efe CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 364
Art. 364 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 364 No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escri CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 365
Art. 365 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 365 Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conoc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 363
Art. 363 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 363 El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expres CPCCN Nacional