Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 366
Art. 366 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 366 La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efe CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 366
Art. 366 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 366 La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efe CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 364
Art. 364 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 364 No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escri CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 365
Art. 365 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 365 Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conoc CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 362
Art. 362 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 362 Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, todas las partes manifestaren qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 363
Art. 363 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 363 El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expres CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 TER
Art. 360 TER CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 TER En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 361
Art. 361 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 361 Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba en la audiencia prevista en el artículo 3 CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 BIS
Art. 360 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 BIS Conciliación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, inciso 2, apartado a), en la audien CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360
Art. 360 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con CPCCN Nacional