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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 362

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 361

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Art. 360 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 BIS Conciliación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, inciso 2, apartado a), en la audien CPCCN Nacional

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Art. 360 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con CPCCN Nacional

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Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional

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Art. 357 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta CPCCN Nacional

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