Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 TER
Art. 360 TER CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 TER En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 TER
Art. 360 TER CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 TER En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360
Art. 360 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 BIS
Art. 360 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 BIS Conciliación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, inciso 2, apartado a), en la audien CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358
Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 359
Art. 359 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 359 Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 356
Art. 356 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 356 En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse._x000D_
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CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 357
Art. 357 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 355
Art. 355 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 355 El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la amp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354 BIS
Art. 354 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 BIS Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, úl CPCCN Nacional