Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358
Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358
Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 359
Art. 359 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 359 Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 356
Art. 356 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 356 En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse._x000D_
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 357
Art. 357 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 355
Art. 355 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 355 El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la amp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354 BIS
Art. 354 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 BIS Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, úl CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354
Art. 354 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1 A remit CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352
Art. 352 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 353
Art. 353 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 353 El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse compe CPCCN Nacional