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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354 BIS

Art. 354 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 BIS Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, úl CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354

Art. 354 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1 A remit CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352

Art. 352 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 353

Art. 353 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 353 El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse compe CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 350

Art. 350 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 350 Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se o CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 351

Art. 351 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 351 Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para reci CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 349

Art. 349 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 No se dará curso a las excepciones: 1 Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacional CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 347

Art. 347 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1 Incompetencia._x000D_
_x000D_
2 Falta de personería CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 348

Art. 348 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 348 Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción pr CPCCN Nacional

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