Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352
Art. 352 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352
Art. 352 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 353
Art. 353 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 353 El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse compe CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 350
Art. 350 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 350 Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 351
Art. 351 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 351 Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para reci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 349
Art. 349 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 No se dará curso a las excepciones: 1 Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacional CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 347
Art. 347 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1 Incompetencia._x000D_
_x000D_
2 Falta de personería CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 348
Art. 348 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 348 Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción pr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 346
Art. 346 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y es CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 345
Art. 345 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula CPCCN Nacional