Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 349
Art. 349 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 No se dará curso a las excepciones: 1 Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacional CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 349
Art. 349 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 No se dará curso a las excepciones: 1 Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacional CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 347
Art. 347 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1 Incompetencia._x000D_
_x000D_
2 Falta de personería CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 348
Art. 348 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 348 Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción pr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 346
Art. 346 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y es CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 344
Art. 344 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 345
Art. 345 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 343
Art. 343 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 341
Art. 341 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 341 En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al goberna CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 342
Art. 342 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 342 En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el CPCCN Nacional