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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 349

Art. 349 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 No se dará curso a las excepciones: 1 Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacional CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 347

Art. 347 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1 Incompetencia._x000D_
_x000D_
2 Falta de personería CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 348

Art. 348 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 348 Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción pr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 346

Art. 346 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y es CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 344

Art. 344 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 345

Art. 345 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 343

Art. 343 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 341

Art. 341 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 341 En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al goberna CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 342

Art. 342 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 342 En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el CPCCN Nacional

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