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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 346

Art. 346 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y es CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 344

Art. 344 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 345

Art. 345 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 343

Art. 343 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 341

Art. 341 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 341 En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al goberna CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 342

Art. 342 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 342 En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 338

Art. 338 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 338 Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que co CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 339

Art. 339 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 339 La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 340

Art. 340 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación CPCCN Nacional

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