Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 343
Art. 343 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 343
Art. 343 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 343 La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 341
Art. 341 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 341 En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al goberna CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 342
Art. 342 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 342 En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 339
Art. 339 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 339 La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 340
Art. 340 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 338
Art. 338 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 338 Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que co CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 337
Art. 337 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 337 Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expre CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 335
Art. 335 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o an CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 336
Art. 336 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 336 El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación e CPCCN Nacional