Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 34
Art. 34 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Son deberes de los jueces:_x000D_
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1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 34
Art. 34 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Son deberes de los jueces:_x000D_
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1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demá CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 32
Art. 32 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 32 Incurrirá en la causal de mal desempeño, en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 33
Art. 33 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 33 Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 30
Art. 30 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 30 Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artícul CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 31
Art. 31 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 31 Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que si CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 28
Art. 28 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 28 Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuel CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 29
Art. 29 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 29 Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta PESOS DOSCIENTOS CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 26
Art. 26 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 26 Cuando el recusado fuera UN (1) juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones dentr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 27
Art. 27 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 27 Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámar CPCCN Nacional