Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 335
Art. 335 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o an CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 335
Art. 335 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o an CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 334
Art. 334 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 334 Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la deman CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 333
Art. 333 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 333 Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofre CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 331
Art. 331 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 331 El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 332
Art. 332 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 332 Cuando procediere el fuero federal por razón de la nacionalidad o del domicilio de las personas, el CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 329
Art. 329 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 329 Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el plazo fijado, o diere CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 330
Art. 330 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 330 La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1 El nombre y domicilio del demandante._x000D_
_x000D_
2 El no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 327
Art. 327 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 327 En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte co CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 328
Art. 328 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 328 Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de CPCCN Nacional