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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 331

Art. 331 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 331 El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 329

Art. 329 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 329 Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el plazo fijado, o diere CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 330

Art. 330 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 330 La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1 El nombre y domicilio del demandante._x000D_
_x000D_
2 El no CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 327

Art. 327 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 327 En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte co CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 328

Art. 328 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 328 Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 325

Art. 325 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 325 La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determin CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 326

Art. 326 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 326 Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 323

Art. 323 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 323 El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamen CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 324

Art. 324 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 324 En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notar CPCCN Nacional

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