Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 331
Art. 331 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 331 El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 331
Art. 331 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 331 El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 329
Art. 329 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 329 Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el plazo fijado, o diere CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 330
Art. 330 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 330 La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1 El nombre y domicilio del demandante._x000D_
_x000D_
2 El no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 327
Art. 327 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 327 En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte co CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 328
Art. 328 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 328 Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 325
Art. 325 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 325 La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determin CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 326
Art. 326 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 326 Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 323
Art. 323 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 323 El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 324
Art. 324 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 324 En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notar CPCCN Nacional