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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 30

Art. 30 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 30 Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artícul CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 31

Art. 31 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 31 Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que si CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 28

Art. 28 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 28 Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuel CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 29

Art. 29 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 29 Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta PESOS DOSCIENTOS CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 26

Art. 26 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 26 Cuando el recusado fuera UN (1) juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones dentr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 27

Art. 27 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 27 Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 23

Art. 23 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa._x000D_
_x000D_
Si los negase, con CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 24

Art. 24 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 24 La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán al incidente CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 25

Art. 25 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 25 Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá CPCCN Nacional

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