Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 308
Art. 308 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 308 Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del conveni CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 308
Art. 308 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 308 Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del conveni CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 307
Art. 307 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 307 El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia._x000D_
CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 306
Art. 306 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 306 El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del exped CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 305
Art. 305 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 305 En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 303
Art. 303 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 303 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26853)_x000D_
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TÍTULO V: MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCE CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 304
Art. 304 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 304 En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desist CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 301
Art. 301 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artículos 290, 291 y 293, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 302
Art. 302 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 302 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26853)_x000D_
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OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 300
Art. 300 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 300 Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente podrá anular la sentencia recu CPCCN Nacional