Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 301
Art. 301 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artículos 290, 291 y 293, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 301
Art. 301 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artículos 290, 291 y 293, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 299
Art. 299 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299 La admisión del recurso de revisión no tiene efecto suspensivo, no obstante ello, a petición del rec CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 300
Art. 300 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 300 Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente podrá anular la sentencia recu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 297
Art. 297 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 297 El recurso de revisión procederá contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 298
Art. 298 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 298 El recurso de revisión se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales prevista CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 295
Art. 295 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 295 El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 296
Art. 296 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 296 El recurso de inconstitucionalidad se sustanciará con arreglo a lo previsto por los artículos 290, 2 CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 294
Art. 294 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 294 Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 293
Art. 293 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 293 Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán dentro de los ochenta (80) días, contados a CPCCN Nacional