Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 2
Art. 2 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 2 La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 2
Art. 2 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 2 La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 3
Art. 3 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 3 La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras loca CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 1
Art. 1 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 1 La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable._x000D_
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Sin perjuicio de lo dispue CPCCN Nacional